En este articulo explica el procedimiento de tramitación legal que seguimos en Cataluña para legalizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo.
Una guía mucho más completa se puede encontrar en el IDAE
Para ello necesitamos un ingeniero que nos hace la Memoria (para menos de 15 kW) o Proyecto (para más de 15 kW). Una vez preparado este documento que actuara como piedra angular de la legalización, empezamos con los requisitos previos:
Notificar al ayuntamiento de una comunicación previa u obra menor. Este proceso se acompaña de una declaración responsable. Con esto podemos empezar la instalación, pero dependiendo del ayuntamiento pueden tardar entre unos días y unos meses a responder con las tasas a pagar dependiendo del Arquitecto que vaya a aprobarlo. Algunos ayuntamientos tienen tasas auto-liquidables que se tienen que pagar en el momento de la comunicación.
Nota: Aunque las instalaciones sean llave en mano, preguntar siempre quien paga estas tasas. Son unas tasas que no son sujetas a impuestos, y de pagarlo mediante tu ingeniero o empresa instaladora, os repercutirá un IVA que ellos no han pagado. Por norma general, estas tasas nunca se incluyen en un llave en mano o la tramitación de una instalación
CIE de la instalación existente. No es una cosa que pidan en todas las legalizaciones, pero debemos tenerlo. Este es un documento que tienen todas las edificaciones existentes que hizo el instalador que nos puso en marcha la casa o negocio por primera vez. CIE o Certificado de instalación eléctrica, es un documento muy importante que deberían tener todos los propietarios de una casa, ya que certifica que la instalación eléctrica de la casa es adecuada. Este documento es independiente de si se hace o no una instalación fotovoltaica, y generalmente no se incluye en los papeles que tramita el ingeniero en la tramitación o en un llave en mano.
CAU. El número CAU es un número asociado a nuestro contador que nos tiene que dar la distribuidora. Este número no tiene más relevancia y solo se tiene que pedir a la distribuidora de la zona.
Nota: Nos encontramos con alguna distribuidora pequeña que no entiende que es. Generalmente lo terminan dando, simplemente lo demora, pero hemos hecho las consultas pertinentes a IDAE, CNMC y ICAEN.
Punto de conexión (no obligatorio). El punto de conexión sigue siendo necesario para las instalaciones de más de 10 kW que quieran compensar el excedente. Este proceso requiere de más pasos que detallamos en este artículo
Una vez obtenidos los documentos previos, se puede empezar la instalación fotovoltaica, y una vez terminada se siguen los pasos siguientes:
RITSIC. Este certificado justifica que la instalación está hecho por un instalador autorizado y que cumple la normativa del reglamento eléctrico de baja tensión vigente en ese momento. Este certificado es muy importante, ya que si fuera a pasar algo con la instalación, este documento certifica que la instalación cumple el reglamento. Es importante que comprobemos que nuestro instalador está en el registro de instaladores especiales, ya que si no, pueden denegarnos el certificado.
RAC (no es obligatorio). El RAC es el documento que nos acredita como autoconsumidores en Catalunya. Se consigue presentando los documentos que hemos generado hasta el momento al ICAEN. Tardamos unos 10 días en obtenerlo, pero en circunstancias ha tardado algunos días más. A partir de aquí, si es un autoconsumo con excedentes, la generalidad le comunica a la distribuidora eléctrica de la zona donde se ha hecho el instalación y que debe comenzar la compensación de excedentes. Con la distribuidora informada de que debe considerar esta una instalación con exportación, la distribuidora envía los datos a la comercializadora. En este punto, la comercializadora comienza a compensar el excedente de energía de la planta solar.