En este post he recogido algunas de las dudas frecuentes que suelen surgir alrededor de las particularidades de las instalaciones de autoconsumo colectivo en bloques de pisos.
Para más información se puede acudir a las siguientes fuentes:
¿Sale a cuenta llenar el tejado del edificio de paneles?
Depende del caso. Las instalaciones de autoncosumo se diseñan siempre teniendo en cuenta los consumos existentes y el espacio disponible en cubierta. Cuanto más energía de los paneles autoconsuman los vecinos, más rentable será la instalación ya que a día de hoy el precio al que las comercializadoras están pagando la energía excedentaria vertida a red no es muy alto.
¿Es necesario que todos los vecinos del edificio participen en la instalación?
No es necesario. A partir de dos vecinos interesados ya se puede llevar a cabo la instalación de autoconsumo colectivo. Lo que sí que es necesario es obtener formalmente el consentimiento de los vecinos (tanto que participan de la instalación como que no), ya que la instalación se realiza en zonas comunes del edificio (tejado, fachada, armario de contadores, etc.).
¿Cómo se hace la división de la energía producida por los paneles solares?
La división de la producción entre los vecinos participantes se hace según ellos acuerden. En el momento de la legalización hay que rellenar un documento donde se le asigna un porcentaje de la producción a cada consumidor. Estos porcentajes (Coeficientes de Reparto) se pueden elegir libremente, pero lo habitual es hacerlos proporcionales a la inversión que haga cada vecino. También es frecuente establecer estos coeficientes de manera proporcionalmente al consumo anual de cada vecino.
Ejemplo de reparto energético:
El balance energético se realiza hora por hora. Consideremos un ejemplo ficticio en el que, por simplicidad, solamente dos vecinos participan de la instalación colectiva.
En una hora determinada la planta genera 20 kWh, Vecino 1 consume 2,5 kWh y Vecino 2 consume 7,5 kWh. Suponiendo que se hayan establecido coeficientes de reparto de 50% para cada vecino, el reparto energético funciona así:
Vecino 1: le tocan el 50% de los 20 kWh generados, es decir, 10 kWh. Como solo consume 2,5 kWh, los otros 7,5 kWh serán excedentes volcados a red que se le compensaran en factura al Vecino 1.
Vecino 2: igualmente le tocan el 50% de los 20 kWh generados, es decir, 10 kWh. Como solo consume 7,5 kWh, los otros 2,5 kWh serán excedentes volcados a red que se le compensaran en factura al Vecino 2.
¿Los vecinos participantes tienen que cambiarse de comercializadora eléctrica para estar todos en la misma?
No necesariamente, cada vecino puede decidir libremente con qué comercializadora contratar su suministro eléctrico. Lo interesante es encontrar una comercializadora que ofrezca un buen precio por la energía excedentaria volcada a red.
¿Hace falta ampliar el seguro del edificio para que cubra la instalación fotovoltaica?
Lo mejor es ponerse en contacto directamente con la aseguradora y comentar el tema, porque cada compañía de seguros es diferente y ofrecen distintos tipos de pólizas con distintas coberturas.
¿Pueden participar en la instalación personas ajenas a la comunidad de vecinos, que tengan su contador en otra ubicación?
Según la normativa de autoconsumo, pueden participar de la instalación consumos cuyos contadores se encuentren a menos de 500 m en línea recta del contador al que se conecta la instalación fotovoltaica.
¿Es posible cambiar los coeficientes de reparto a lo largo de la vida de la instalación?
Los coeficientes de reparto se establecen cuando se da de alta la instalación y se pueden cambiar una vez cada 12 meses, como máximo.
¿Hay subvenciones de las que se pueda beneficiar una instalación de autoconsumo colectivo?
Muchos ayuntamientos están ofreciendo bonificaciones temporales del IBI a los propietarios para fomentar las instalaciones de autoconsumo. La duración y cuantía de la bonificación cambia de ayuntamiento a ayuntamiento y lo mejor es consultar directamente con ellos.