Durante las últimas semanas, hemos observado una serie de artículos y consultas a Hacienda sobre la fiscalidad de las instalaciones fotovoltaicas. Para ello, hemos investigado si realmente se puede cobrar el IVA al 10% en las instalaciones fotovoltaicas y porque.
Nos hemos basado en el siguiente artículo de la Agencia Tributaria:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Obras_en_viviendas/IVA/Tipos_reducidos_en_obras_en_viviendas.shtml
En este artículo se detallan las condiciones por las cuales se puede aplicar el tipo de IVA reducido en la rehabilitación de edificios destinados a vivienda familiar. Por ello las principales condiciones que debe cumplir el edificio son:
- Ser destinado al uso de vivienda
- Ser de un particular
También en este artículo, se detallan las condiciones que la reforma debe cumplir:
- Que el 50% de la obra sea de elementos estructurales (incluida la cubierta)
- Que el valor de la reforma no supere el 25% del valor del edificio
- Que entre dentro del tipo de obras previstas (en este caso reforma energética)
- Que la factura sea a una persona física sin actividad económica
- Que las obras o la última reforma de la vivienda tengan 2 o más años
- Que el valor del material sea inferior al 40% del total de la inversión
Por norma general, el contratista que nos realice la instalación solar, sabrá si la instalación cumple las características. Sin embargo, como particulares solicitando el IVA reducido, nos tenemos que asegurar que cumple los puntos 2, 4 y 5, ya que el contratista no podrá comprobar estos datos.